bebe incubadoraCuando me cuentan que algún niño o bebé ha estado hospitalizado siempre me produce una gran pena, porque independientemente de la enfermedad que tenga el niño, siempre pienso en si se habrá sentido solo, habrán dejado a sus padres estar con él en las pruebas, se habrá sentido asustado e indefenso…

Creo que en los hospitales cada vez se tienen más en cuenta los aspectos emocionales y psicológicos para superar satisfactoriamente las enfermedades y estoy segura que en los niños, cada vez se intenta mejorar esas condiciones.

Sin embargo, creo que todavia estamos lejos de conseguir el ideal (dentro de lo poco ideal que es estar enfermo y en un hospital), en cuanto a cuidados del niños, atencion emocional y psicológica del niño y su familia y solución de posibles secuelas posteriores.

De hecho, cuanto más pequeños son los niños, la cosa empeora. En muchas salas de neonatos los padres sólo pueden entrar un rato cada tres horas, no pueden cogerlos en brazos, los bebés recién llegados a este mundo se encuentran solos, desamparados y cuidados por enfermeras que aunque intenten hacerlo lo mejor posible, tienen muchos niños y poco tiempo para dedicarles a cada uno.

Se ha demostrado cientificamente una y otra vez que los bebés ingresados que reciben caricias, que sus madres los cogen en brazos y les hablan, que toman pecho (tanto por la leche materna como por el abrazo emocional que supone), etc. se recuperan antes, cogen más peso, menos infecciones….entonces ¿a qué esperamos para solucionar esto? ¿a que algun experto nos lo diga? ¿a que se regule por ley?

Os copio la carta de los derechos del niño hosptilazado firmada en el Parlamento Europeo en 1986 (hace 23 añazos)!! A ver si se entera quien deba enterarse…

Carta de los derechos del niño hospitalizado, vigente en todos los paises europeos.

A.- Derecho del niño a estar acompañado de sus padres, o de la persona que los sustituya, el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que ello comporte gastos adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.

B.- Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.

C.- Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho fundamental de éste al respecto de su intimidad no se vea afectado por ello.

D.- Derecho de los padres, o de la persona que los sustituya, a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.

E.- Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales, destinándose, en la medida de lo posible, a los mismos enfermos y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.

F.- Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.

G.- Derecho del niño a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventaja de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.

H.- Derecho del niño a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.

I.- Derecho a ser tratados con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.

J.- Derecho (y medios) del niño de contactar con sus padres, o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.

K.- Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los nieguen, o no estén en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.

L.- Derecho del niño a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.

M.- Derecho de los niños a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se siguen.

N.- Derecho de los niños a disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados y de educación, así como de juegos, libros y medios audiovisuales adecuados y adaptados a su edad.

PARLAMENTO EUROPEO, 13 de Mayo de 1986